La aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración Pública, condicionada en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular, en la observación de los derechos fundamentales.
La potestad sancionadora especial o disciplinaria es una de las manifestaciones de la potestad sancionadora administrativa, cuyo objetivo fundamental es prevenir y sancionar aquellas conductas que atentan contra el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores públicos u obstaculicen el adecuado funcionamiento de la administración pública.
Entiéndase como definición básica del término “Disciplina” como la instrucción de una persona, especialmente en la moral, mientras que la “Doctrina” hace referencia a observancia de las leyes y ordenamientos de la profesión o instituto.
Asimismo, debemos tener en cuenta que el poder disciplinario del Estado-empleador tiene como escenario ineludible la relación laboral, porque de ella emergen una serie de obligaciones cuyo incumplimiento habilita al empleador a reaccionar, imponiendo las acciones aplicables al caso concreto.
En relación a la potestad sancionadora administrativa, independientemente del vínculo laboral, contractual, estatutario, una persona puede ejercer una función pública.
En el marco del procedimiento administrativo sancionado abordaremos los principios esenciales que componen a la potestad sancionadora de la Administración Pública, tenemos en primer lugar, los principios generales del derecho que son los fundamentos y reglas básicas que estructuran el ordenamiento jurídico. Asimismo, se destacan los principios reconocidos y establecidos por la Constitución, como son los que hacen a la organización del Estado y al sistema de gobierno, al ejercicio del poder público y a la vigencia y respeto de los derechos y garantías.
También existen principios generales propios de determinados institutos, como son los del proceso administrativo, en los cuales los principios generales del derecho y los del derecho administrativo tienen un sentido particular o una determinada expresión, en función de la realidad concreta sobre la que actúan.
Es fundamental comprender que en cualquier etapa del procedimiento se deberán respetar los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona, de forma tal que estos no resulten lesionados por actuaciones arbitrarias de la Administración Pública.
Comprender el verdadero significado de los principios de legalidad, debido proceso, principio de la razonabilidad, tipicidad, continuación de infracciones, causalidad, licitud es fundamental para garantizar el desarrollo de un procedimiento ajustado al Derecho.
Conclusiones:
La potestad sancionadora de la administración pública es el poder jurídico que permite castigar a los administrados cuando estos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal vigente, a efectos de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar la realización de infracciones.
El procedimiento sancionador en general, establece una serie de pautas mínimas comunes para que todas las entidades administrativas con competencia para la aplicación de sanciones a los administrados ejerzan de manera previsible y no arbitraria. En esa línea, se han dictado diversas normas, recientemente se ha aprobado el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional el cual establece las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, así como, la conformación, atribuciones y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento sancionador, en el marco de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
El desarrollo jurisprudencial y doctrinario del derecho peruano está confirmando una sostenida tendencia garantista de la potestad sancionadora de la Administración Pública.