Nombramientos Automáticos en el Estado: Para el Carro

0

Lo que significa decisión del Tribunal Constitucional sobre sector Salud para la eliminación de los CAS.

La meritocracia implica que las plazas de trabajo sean ocupadas por personas idóneas según sus capacidades. De ese modo, resultan fundamentales los procesos de selección, ascenso en la carrera y evaluación en el desempeño profesional. Sin embargo, algunas entidades buscan emitir ese tránsito esencial con ascensos automáticos.

Un preocupante ejemplo se dio hace una semana cuando el Congreso aprobó eliminar el régimen de CAS, que sigue en manos del Ejecutivo para su aprobación u observación.

Mientras tanto, el pasado jueves 17 el Tribunal Constitucional (TC) comunicó su decisión de declarar inconstitucional la ley que había aprobado el Congreso en agosto de este año que permitía “los procesos de ascenso automático en el escalafón, nombramiento y el cambio a plazo indeterminado de profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud”, lo que además significaba el nombramiento de todos los trabajadores de CAS en el sector Salud.

Esta demanda fue presentada por el Ejecutivo a inicios de septiembre y marcaría un precedente en el caso de los CAS. “Lo que ha dicho el TC por unanimidad es que el Congreso no tiene iniciativa de gasto. Entonces si esa ley costaría una determinada cantidad de millones adicionales, automáticamente el TC va tener que decir lo mismo, por más buena fe que tenga de proteger al sector público de hoy, porque el Parlamento no tiene iniciativa de gasto”, precisa José Villena, abogado y exministro de Trabajo.

En cambio, para el presidente de la Federación Médica Peruana, Dr. Godofredo Talavera, “el TC solo ha visto el artículo que dice que el Congreso no tiene la facultad de hacer leyes que generen gastos, sin embargo, no existe ley que no genere gasto”.

De aplicarse esta ley, hubiera significado un gasto de S/ 216 millones 902 mil 739 soles.

Otra discusión fue el pase automático de los trabajadores del Poder Judicial, donde se aprobaba que los trabajadores con ciertos años de servicio puedan ingresar a planilla o a plazo indeterminado, aprobado en octubre de este año por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que presidía José Luis Lecaros. Luego de un mes retrocedieron en su decisión e indicaron que dicho procedimiento debe realizarse mediante concurso público, a pesar de que uno de los integrantes del CEPJ, el consejero Javier Arévalo que votó en contra, ya advertía de este hecho.

La Ley Servicio Civil se creó precisamente pensada como reemplazo del régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para mejorar el sistema laboral y la meritocracia (según lo dispuesto por el TC y la Ley Marco del Empleo Público) para que los puestos sean ocupados por personas idóneas, en virtud de sus capacidades, y no se ha venido cumpliendo en las entidades públicas.

Aún persistentes diferentes regímenes laborales que debieron pasar al Servicio Civil progresivamente, como los CAS, el régimen laboral 276, la 728 y otros regímenes especiales.

Además, están los trabajadores estatales dentro de las denominadas Carreras Especiales, como las del sector Educación, Fuerzas Armadas y Policiales, Salud y Magistrados.

¡Participa del debate! Deja tu comentario

Por favor, ingrese su comentario
Por favor ingrese su nombre aquí