La Ley Chlimper: la Causante del Estallido Social en Ica

0

Detrás de las últimas protestas de los trabajadores del sector agroexportador en Ica contra la Ley de Promoción Agraria, hay una historia que vale la pena recordar sobre quién la impulsó y cómo se ha ido modificando con el transcurrir de los años.

En octubre de 2000, José Chlimper Ackerman, quien actualmente es miembro del directorio del Banco Central de Reserva (BCR), fue el gestor de la mencionada iniciativa cuando se desempeñaba como ministro de Agricultura del régimen de Alberto Fujimori.

Por aquella época, la ley promovida por Chlimper, antes de ser ministro fue accionista de Sociedad Agrícola Droksa S.A., apuntaba a flexibilizar el régimen tributario y laboral para las actividades agroindustriales. Por ejemplo, la tasa del Impuesto a la Renta se reducía para las empresas que se dedicaban a este rubro de 30% a 15%.

En otra parte de la iniciativa también se menciona que la contratación de los trabajadores sea por periodos determinados y, por tal razón, debían recibir una remuneración diaria no menor de S/16, si es laboraban más de cuatro horas diarias, que incorpora la CTS y gratificaciones. Las vacaciones solo se daban por 15 días. El aporte por seguro de salud solo se pagaba un 4%.

Una primera ampliación de la mencionada ley, que recién se reglamentó en 2002, se dio en los últimos días del gobierno de Alejandro Toledo. Específicamente: el 21 de julio de 2006. En esa fecha, el expresidente promulgó la Ley N° 28810 hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Sin embargo, en el Congreso disuelto, el fujimorismo aprovechó el control de la Comisión Agraria para buscar la ampliación de la denominada Ley Chlimper hasta el 31 de diciembre del 2031.

El 29 de diciembre del año pasado, el Gobierno de Martín Vizcarra acogió la propuesta del fujimorismo y la promulgó mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2019, pero con algunas modificaciones.  Por ejemplo, el DU contemplaba modificar los artículos 3, 7 y 9 de la Ley N° 27360 de Promoción del Sector Agrario que comenzaba a entrar en vigencia a partir del 1 de enero de este año.

El Art. 3 mantuvo la ampliación hasta el 2031. El Art.7 sobre la contratación laboral, los trabajadores del sector agrario recibirán una remuneración diaria de S/ 39.19 soles diarios, lo que mensualmente ascendería a S/ 1,173.00 soles. En este monto se incluye las gratificaciones y la CTS. Lo único que se cambió fue las vacaciones que ahora son por 30 días y la indemnización por despido arbitrario será de 45 remuneraciones diarios por cada año hasta llegar a un tope de S/360 y el Art. 9 del seguro social el aporte mensual a cargo del empleador se eleva al 6%.

 

¡Participa del debate! Deja tu comentario

Por favor, ingrese su comentario
Por favor ingrese su nombre aquí