La publicación por insistencia de la Ley N° 30683, norma que aprueba la nivelación de pensiones a las FFAA y PNP, estaría ya beneficiando a dichos pensionistas con incrementos que oscilan aproximadamente entre S/.350.00 (para suboficiales) y S/.1,700.00 (para generales), contraviniendo la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993.
Advertimos de la vigencia de la Ley N° 30539, norma que contradice el artículo 40° de la Carta Magna (prohibición de la percepción de doble ingreso en el Sector Público con excepción de la docencia), porque esta norma estaría beneficiando nuevamente a este grupo privilegiado de pensionistas, a los que ya se les había nivelado la pensión para que puedan trabajar en actividades administrativas en el Sector Público.
Decimos grupo privilegiado porque, en comparación con los pensionistas de los Decretos Ley N°20530[1] y N°19990[2], a quienes les está prohibida dicha posibilidad, genera una discriminación y un incremento en la planilla del Sector Público, cerrando las oportunidades para los que buscan empleo y no tienen algún ingreso.
Los antecedentes de la Ley N° 30539 los podemos encontrar en el Proyecto de Ley N°871-2016/CR, iniciativa legislativa a la cual el Ejecutivo no se opuso formalmente observando la Autógrafa de Ley.
Llama la atención los argumentos desarrollados en la Exposición de Motivos de dicha iniciativa legislativa, hoy Ley. Podemos cuestionarla con preguntas muy simples:
- ¿No hay personal administrativo que pudiera provenir de las universidades públicas y privadas suficientemente capacitado para ingresar al sector público?
¿Los pensionistas de las FFAA y PNP no tienen suficientes ingresos en comparación con la población desempleada o subempleada?
Para el caso del personal con discapacidad proveniente de las FFAA y PNP, ellos perciben, además de una pensión con el grado inmediato superior, un Subsidio Póstumo o por Invalidez que oscila entre S/ 2,700.00 y S/ 3,900.00 (Anexo 5 del Decreto Supremo N° 293-2016-EF). ¿Por qué no dar esas plazas o puestos a las personas con discapacidad del sector privado que no tienen algún ingreso del Estado? (Según CONADIS, el 2013 habían 651,312 personas con discapacidad que tenían edades entre 15 y 64 años de edad)[3].
Esperemos que el Ejecutivo revise esta norma y eleve los requisitos mínimos para que concursen e ingresen los mejores. Necesitamos servidores públicos que sirvan al ciudadano de a pie y no se conviertan en más burócratas que ya tenemos muchos.
Esperemos también que estén revisando periódicamente la planilla del Estado, a fin de evitar ingratas sorpresas, en especial los elegidos por voto popular o designados por el Ejecutivo, pues a ellos no les es aplicable este beneficio de doble percepción, salvo que ejerzan docencia efectiva en el Sector Público.
[1] Conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y el Artículo 3° de la Ley N° 28175.
[2] Ley N° 28678.
[3] https://www.conadisperu.gob.pe/estadisticas-en-discapacidad