El derecho de gracia presidencial, la cuestión de los plazos

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Foto: Exitosa

Por medio de la llamada “gracia presidencial” se permite al Presidente ordenar que un procedimiento en trámite judicial como el caso Pativilca termine en el estado en que se encuentre. La condición es que se haya cumplido con el plazo establecido por el artículo 118.21 de la Constitución. El Presidente puede ordenar que un procedimiento judicial en trámite se interrumpa cuando transcurre “el doble del plazo de la instrucción más su ampliación”.

Esta fórmula equivale a 24 meses. La razón es sencilla: El artículo 202.4 del Código de Procedimientos Penales de 1940 (versión actual) sostiene que en casos complejos la instrucción puede durar 8 meses y ser ampliada por 4 adicionales. La suma da 24 meses “(8+4) x 2”.

Es evidente que un caso sujeto a extradición por violaciones a los derechos humanos cometidas hace más de 25 años es un caso complejo.

En el caso Pativilca, la autorización de la Corte Suprema de Chile para procesar a Alberto Fujimori se emitió en febrero de 2017.  El procedimiento formal comenzó a mediados de 2012, pero para entonces Fujimori no podía ser procesado. Contaba con las inmunidades que le concede el procedimiento de extradición. Esas inmunidades solo fueron levantadas en febrero, de manera que van 10 meses. No hay forma de llegar a 24 ni de contar este plazo desde el año 2012.

Alguien en el Ejecutivo se equivocó aquí muy seriamente al calcular las condiciones para poner fin al caso Pativilca.

Sin embargo, debo comentar un fragmento de una entrevista concedida por Mario Amoretti al diario El Comercio (26 de diciembre). Mario sostiene que el plazo que fija la Constitución para autorizar al Presidente a intervenir en estos asuntos equivale a 10 meses. Pero temo que se equivoca.

El plazo de la instrucción que él emplea en su cálculo parece ser es el de los casos simples, como son los robos o los homicidios de calle.  Cuando la investigación de hechos de este tipo no reviste ninguna dificultad, el plazo de la instrucción equivale a 4 meses que pueden extenderse a 2 más.  El caso Pativilca no es un caso simple, evidentemente.  Pero si lo fuera, el cálculo daría 12 meses “(4+2) x 2”, no 10. Tampoco en este caso aplicaría la medida.

Mantengamos, sin embargo, la discusión abierta. Es importante revisar todos los ángulos y todos los detalles. Y, sobre todo, saber qué hará el Tribunal cuando reciba del Ministerio de Justicia la copia de la disposición publicada esta navidad.

Atención: Hablamos de la gracia presidencial, no del indulto humanitario, que enfrenta sus propios problemas.

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