El caso de Alberto Fujimori

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Foto: Semana Económica

Conforme ha quedado establecido, Alberto Fujimori solicitó el 15 de diciembre que se le redujera la condena por vía de conmutación y el 18 que se le indultara por razones humanitarias. El 22 de diciembre, cuando se produjo la votación sobre la vacancia del presidente Kuczynski en el Congreso, ambos pedidos estaban sobre la mesa. La decisión de Kenji Fujimori de anunciar ese mismo día que votaría por una abstención y las llamadas de Alberto Fujimori en persona, que aparentemente facilitaron que otros 9 congresistas de Fuerza Popular la secundaran, puso en evidencia la presencia, si no de un acuerdo escrito y formal, al menos de una confluencia evidente entre ambos pedidos y la conveniencia de que el presidente que los recibió, que tenía los pedidos en sus manos, continuara al frente del Ejecutivo.

La resolución publicada en una edición especial del Boletín de Normas Legales comprende dos decisiones: (1) El indulto de Alberto Fujimori, que afecta dos casos sobre derechos humanos sujetos a supervisión internacional, y (2) la gracia por exceso en el tiempo por el caso Pativilca, autorizado para ser seguido en contra de Alberto Fujimori en febrero de este año por la Corte Suprema de Chile y llevado ante un tribunal por una acusación presentada en julio de 2017.

La primera de estas dos decisiones, criticada públicamente como resultado de una negociación de pasillos, será debatida probablemente en febrero en el marco del siguiente periodo de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Los abogados de las víctimas de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta ya han anunciado que presentarán una protesta por ella ante esa instancia. De hecho, la Corte Interamericana no es una instancia de apelación o de control de decisiones como un indulto. Pero en el caso Barrios Altos, ya ha declarado expresamente que el indulto no es una opción para poner punto final a casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos como estos.

Por cierto, antes de este incidente, todos los expertos coincidían en que la prohibición establecida para estos casos por la Corte Interamericana no aplicaba si el indulto era concedido por razones estrictamente humanitarias. Pero las razones humanitarias parecen haber sido relegadas a un segundo plano, en el impulso de una decisión basada en un más que evidente canje de conveniencia.

De hecho, desde mi punto de vista, la salud de Alberto Fujimori forma un fundamento sólido a la cuestión sobre el indulto humanitario. Y los formaba también, con mucha mayor propiedad, para una reducción de condena concedida por razones también humanitarias.  La politización de esta decisión, creada por las circunstancias innecesariamente apresuradas en que se ha dado, perturba entonces un debate que debió ser bastante más formal y equilibrado.

La segunda decisión adoptada, la concesión de una gracia por retardo en el procedimiento en que se discute la masacre de Pativilca, implica mayores problemas prácticos. La intervención del presidente para interrumpir casos penales en curso supone que la instrucción, que es un tipo de procedimiento preparatorio previo a la acusación, haya tomado “el doble del plazo legal más su ampliatoria”. Bajo las reglas del Código de 1940, este plazo legal equivale a 24 meses.  Considerando la tolerancia máxima del sistema, ese plazo puede llegar a 36 meses.

Pues bien, la inclusión de Alberto Fujimori en el caso Pativilca fue aprobada por la Corte Suprema de Chile (que manda en estos asuntos debido a que Alberto Fujimori fue extraditado por su autorización de ese país) hace 10 meses. Todo el tiempo anterior en que el caso pueda haber estado en trámite no puede ser contabilizado para estos fines, debido a que la gracia constitucional se otorga sobre una condición; que el retardo en el procedimiento haya afectado el beneficiario, y Alberto Fujimori no tiene cómo haber sido afectado por el procedimiento antes que se emita la autorización de febrero.

Entonces, ¿cómo ha logrado justicia o el despacho presidencial contar 24?

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