¿Quién se beneficia con la Ley de Ceses Colectivos?

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Foto: Gestión

Una declaración del Presidente del BCRP [1] se refiere a la “pérdida de peso” del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Vemos cómo están otros sectores y advertimos una publicación de agosto de 2017[2] del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), donde una Comisión Ejecutiva compuesta por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), MTPE, Ministerio de Justicia (MINJUS) y el MEF, así como las centrales sindicales CGTP, CUT, CITE, CTP, FINATRACI y la Defensoría del Pueblo, acuerda una lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en la década de los 90.

Llama mucho nuestra atención. Hubo cuatro listas anteriores beneficiando a 35,950 ex trabajadores. Por orden de la Ley Nº 30484 del anterior Congreso se reactivaron los alcances de la Ley Nº 27803 (Ley)[3] para que se apruebe una “última” lista (la quinta), incorporando a 8,855 ex trabajadores que hoy estarían bordeando los 70 años de edad. Las cuatro alternativas que les brinda la Ley son: (1) Compensación económica; (2) Reconversión laboral;  (3) Jubilación adelantada; o (4) Reincorporación y reubicación laboral. Como es obvio, la mayoría optará por esta última.

Nos sorprende la edad de estos ex trabajadores que reingresarán al mercado laboral. Nos sorprenderá aún más saber dónde serían repuestos o reubicados, pues al revisar dicho listado encontramos que los ex trabajadores provenían del Banco Amazónico, Banco Continental, Banco Hipotecario, Banco Interbank, Banco Industrial, Banco Minero del Perú, Banco Popular, Banco de la Vivienda del Perú, CTARs, Comisión Controladora del Trabajo Marítimo, COPES, COOPOP, Compañía Peruana de Vapores, CORPAC, Hierro Perú, ENCI, ENACE, ENAFER, ENAPU, ENTEL PERU, ENATRU, ENTUR PERU, ESSALUD, PESCA PERU, EPSEP, INDUMIL, Mercados del Pueblo, a los Ministerios, Municipalidades, PETROPERU, etc.

¿Por qué nos llama la atención? Muchas de las citadas compañías o entidades ya no existen o algunas ahora son empresas privadas[4]. ¿Cómo harán para reincorporarlos o reubicarlos? Debemos recordar que la Ley fue del 2002. Hoy, después de 15 años, recién aparecen estos beneficiarios― ¿Recién se dieron cuenta de ellos? ¿Cuáles fueron los criterios para que esta quinta lista sea tan abultada de beneficiarios?

Menudo problema genera esta lista. No solo por la expectativa creada para dichos ex trabajadores, sino para las entidades y empresas del Estado, quienes deberán informar las plazas vacantes y presupuestadas, pues el MTPE, con solo el Curriculum Vitae y grado de instrucción del ex trabajador, podrá identificar y obligar a que sean reincorporados o reubicados 8,855 ex trabajadores en el sector público, donde ellos decidan.

[1] https://gestion.pe/cade-2017/bcr-mef-perdido-peso-ultimos-anos-220061

[2] Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, publicada el 17 de Agosto de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

[3] Ley Nº 27803 y sus modificatorias aprobadas por las Leyes Nºs. 28299 y 29059.

[4] La norma señala que serán reubicados en empresas del Estado, artículos 17, 18 y 19 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR.

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