La nefasta nivelación de pensiones en FFAA y PNP

0
Foto: La República

El Congreso aprobó por insistencia la nivelación de las pensiones para los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Nacional del Perú (PNP). Dicha iniciativa fue presentada y respaldada por congresistas que, a la vez, son pensionistas de las FFAA o PNP. ¿Conflicto de intereses?

Omitieron que la nivelación de las pensiones está proscrita por nuestra Constitución Política. Además, en los procesos que se iniciaron contra los Decretos Legislativos Nº1132 y Nº1133, el Tribunal Constitucional se había pronunciado desfavorablemente declarándolos infundados. [1]

Entre los argumentos que sustentaron esta insistencia está que los miembros de las FFAA y PNP estuvieron, en cumplimento de su deber, expuestos al peligro y al terrorismo, y que muchos de ellos fueron afectados con la consecuencia irreversible de convertirse en personas con discapacidad y/o muertos en acción de armas.

Pero “olvidaron” decir que, con los citados decretos legislativos, a este grupo de beneficiarios hoy se les otorga como reconocimiento un subsidio adicional a su pensión, con un monto similar a la bonificación más alta que se le otorga al personal en actividad. Dicho subsidio oscila entre S/ 2,700 y S/ 3,900 mensuales permanentemente.

Otro argumento es la diferencia de sus ingresos (desigualdad). Pero no advirtieron que, desde la creación del régimen del Decreto Ley Nº 19846 (1972), cada instituto armado y PNP interpretó sus beneficios de diferente manera, lo cual implicó que al momento de pasar a situación de retiro obtenían montos de pensión diferentes, siendo del mismo grado o rango. Cabe precisar que, en este régimen, el pasar a situación de retiro corresponde que su jubilación sea calculada con el nivel de grado inmediato superior al que cesó. [2]

A ello debemos recordarles que existió un gran número de normas aprobadas en el tiempo (secretas) que otorgaban beneficios económicos con carácter pensionable y otras no pensionable (incrementos, bonificaciones, asignaciones, etc.), [3] que los beneficiaba con ingresos no sujetos a contribución alguna y que, por ejemplo, en el caso de los divorcios y/o pago de alimentos, se calculaban sus obligaciones solo con los ingresos pensionables.

A los cesantes de este régimen se les permite, además, trabajar y percibir otro ingreso. Algo prohibido en los regímenes del Sistema Nacional de Pensiones y Decreto Ley Nº20530.

Finalmente, debemos advertir la dependiente situación de la Caja de Pensiones Militar Policial, que requiere y requerirá ingentes sumas de dinero del Tesoro Público para poder pagar la planilla (hoy hay 63,000 pensionistas), y ya se les ha transferido S/ 4,800 millones en los últimos 5 años. Este 2018 se proyectaba que necesitarían S/ 1,329 millones más, monto que deberá ser incrementado con la aprobación de esta norma por insistencia.

[1] Sentencia contenida en el Expediente N° 07357-2013-PA/TC de fecha 16 de setiembre de 2014.

[2] Sentencia contenida en el Expediente Nº 2685-2005-AA/TC de fecha de fecha 17 de mayo del 2005.

[3] Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Derogatorias del Decreto Legislativo Nº 1132.

¡Participa del debate! Deja tu comentario

Por favor, ingrese su comentario
Por favor ingrese su nombre aquí