La reforma electoral que Fuerza Popular viene impulsando y que desde la Comisión de Constitución y Reglamento hemos asumido como prioridad, se constituye en una prueba fundamental de la necesidad de generar consensos entre las diversas fuerzas políticas que conforman el actual Parlamento, así como una muestra de voluntad y predisposición para realizar los cambios necesarios para el fortalecimiento de las instituciones democráticas de nuestro país.
Uno de los elementos claves de la reforma impulsada es el Proyecto de Ley que buscaba modificar el cronograma electoral de nuestro país, requisito sine quanom para el inicio del cambio que se viene trabajando. Este fue discutido y aprobado luego de prolongadas sesiones de la comisión de Constitución y Reglamento, incluso desde la gestión de mi amigo y colega Micky Torres, hasta la actual gestión que me honro en dirigir, así como durante dos largas sesiones del Pleno del Congreso de la República, coordinando, debatiendo y consensuando entre los distintos grupos parlamentarios.
Se ha destacado como logro de la Comisión que el dictamen respectivo haya sido aprobado por UNANIMIDAD, contando con el apoyo del partido de Gobierno, situación que se replicó en el Pleno. Es más, ni en la primera votación, ni durante el pedido de exoneración de segunda votación, hubo un solo voto en contra por parte de los integrantes del Grupo Parlamentario Peruanos por el Kambio.
Por esta situación es que la observación ejercida por el Presidente de la República al Dictamen aprobado, justamente el último día del plazo legal, es decir, el décimo quinto día hábil de habérsele remitido la autógrafa respectiva, evidencian una clara contradicción en el accionar del Partido de Gobierno, al menos en la tarea emprendida para optimizar los principios de preclusión y seguridad jurídica del proceso electoral, así como para facilitar las labores de supervisión y fiscalización de los organismos electorales respecto del padrón electoral.
Nos llama la atención en gran medida ya que la observación, que cuenta solo con dos páginas, se sustenta en dos extremos: a) la exigencia de presentación física de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, y b) la reducción de 3 a 1 día calendario del plazo para apelar las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre tachas.
Como se puede deducir, estas observaciones pudieron ser coordinadas para su consideración en el debate correspondiente al resultar irrelevantes, sin embargo, se esperó el último día del plazo legal para oponerse a la publicación, en una posición confrontacional innecesaria por parte del Poder Ejecutivo, que incluso podría ser considerada obstruccionista respecto del inicio de la tan ansiada reforma electoral. Esta misma actitud confrontacional se percibió con ocasión del control constitucional ejercido respecto de los Decretos Legislativos, donde también el Presidente de la República observó las modificatorias propuestas que incluso habían sido consensuadas con su Partido en el Congreso.
Ahora, en la práctica, esta demora o retraso podría afectar los cambios al Cronograma Electoral propuestos, pues para asegurar la operatividad del mismo, la fórmula normativa consignó una disposición transitoria que estableció que el padrón electoral debía cerrar 350 días calendario antes del día de la elección, es decir, este domingo 23 de octubre, pensando en las elecciones regionales y municipales del 2018. Por ello, requeríamos que la ley sea publicada a más tardar el día viernes 21 pasado.
La importancia del cierre del padrón electoral 350 días calendario antes del día de la elección, supondría que el RENIEC contaría con 110 días calendario para efectuar con rigurosidad e intensidad la verificación de los cambios domiciliarios y, con ello, combatir a los votantes golondrinos, previniendo fraudes electorales, sobre todo en aquellas circunscripciones alejadas del país en los cuales los distritos cuentan con pocos electores y donde unos cuantos golondrinos podrían inclinar el resultado de la elección.
En ese sentido y dada la relevancia del tema para que los peruanos tengamos un nuevo calendario electoral ―base de la reforma electoral―, en la Comisión de Constitución y Reglamento evaluamos la necesidad de priorizar su aprobación antes que entrar a un debate innecesario y obstruccionista que solo dilataría aún más la reforma. Por ello, al día siguiente, durante el Pleno del día jueves, solicitamos la exoneración del trámite de remisión a nuestra Comisión de la observación formulada, asumiendo la necesidad de allanarnos a las mismas al considerarlas irrelevantes respecto de la necesidad de aprobar un cronograma electoral nuevo y publicarlo a más tardar el día sábado.
En función de ello y luego del consenso arribado, el objetivo se logró y el día viernes 20 de octubre pasado se publicó la Ley 30673, fruto del trabajo y el compromiso que este nuevo Congreso ha venido asumiendo con la tan ansiada reforma electoral.
Lo más importante ahora es darle continuidad a la reforma y, en casos como el descrito, ante la disyuntiva de elegir “postergar” un periodo electoral más de la reforma, o realizar cambios específicos de menor grado, evidentemente optaremos por buscar el consenso en forma inmediata y continuar con la reforma, pues esta es una absoluta prioridad.