Los últimos días hemos discutido en el Parlamento y a través de los medios de comunicación los alcances del financiamiento a los partidos políticos, con ocasión de la sustentación del dictamen presentado por la Comisión de Constitución y Reglamento, que me honro presidir y, que finalmente, fue aprobado por el Pleno del Congreso de la República con varias modificaciones. Son varios los extremos de este dictamen los que analizaré en las siguientes líneas, los cuales considero constituyen enormes avances en la legislación electoral.
En primer orden ―como avance notable en el cambio de la legislación― se ha prohibido que las empresas (como personas jurídicas) puedan aportar o contribuir con los partidos políticos, bajo la premisa de que una posible contribución significativa, directa o indirecta, “compromete” al partido o movimiento político con los intereses de dicha empresa. Los ejemplos en nuestra actualidad nos dan la evidencia al respecto. Esta propuesta alcanza cualquier extremo de colaboración de las personas jurídicas, incluso las que actúan sin fines de lucro con una contribución con “propósitos sociales”, considerando que legalmente son dos personas jurídicas distintas. Así, también se prohibió que las personas jurídicas sin fines de lucro aporten a los partidos o movimientos políticos.
El segundo tema ―igual de relevante que el anterior― es que las personas naturales condenadas por tráfico ilícito de drogas, trata de personas o delitos contra la administración pública no puedan aportar a los partidos o movimientos políticos. Tal prohibición no existe en la actual legislación. ¿Podríamos imaginar a un narcotraficante como el principal aportante de un partido de gobierno? ¡Ello sería terrible!
Los representantes políticos deben ser elegidos por la ciudadanía para servir, con la finalidad o el propósito de lograr una sociedad con equidad para todos, especialmente una que vele por los excluidos y más necesitados. Por ello, es indispensable implementar mecanismos que garanticen que los representantes se encuentren libres de vinculación a cualquier tipo de interés que lo capture, siendo, ciertamente, los dos casos antes mencionados importantes pasos para ello.
Un tercer aspecto igual de relevante es la búsqueda de la transparencia en las finanzas de los partidos políticos. El nuevo marco legal establece que las organizaciones políticas deban contar con un sistema de control interno que garantice el adecuado uso y la contabilidad de sus documentos, a fin de dotar de un nivel básico de estructura interna de responsabilidad a las organizaciones, facilitando el recabo de información pertinente por parte de la entidad nacional encargada para un mejor control. Para ello, se incorporó la figura del “responsable de campaña” que es aquel que asumirá, como su propia denominación lo describe, la responsabilidad ante las autoridades competentes respecto de las cuentas que deben llevar los partidos y movimientos políticos, que los mismos resulten transparentes y auditables.
Finalmente, no es posible dejar de lado la modificación correspondiente a la conducta prohibida en la propaganda política. Claramente la modificación está dirigida a impedir la “compra de votos”.
Aprovecharse de la situación de necesidad de las personas, especialmente con fines políticos, es un acto completamente repudiable, que va más allá de la entrega de dinero de manera directa. La ahora prohibición explícita de entregar alimentos y agua ―más allá del consumo inmediato―, medicinas, materiales de construcción, u otros objetos que no sean material publicitario, busca romper de una vez por todas con esta nefasta práctica, que solo contribuye a perpetuar situaciones de pobreza y al desprestigio de nuestras instituciones políticas.
Ciertamente la demagogia saltó y cuestionó estas disposiciones indicando que la sanción de exclusión debía ser inmediata, como hoy lo dispone la norma vigente. Las elecciones pasadas, sin embargo, no sustentan esa opción y nos dan la respuesta. Lamentablemente una norma como esa originó que algunos candidatos desplegaran todo un contingente de recursos y personal dedicado a identificar qué regala o qué no regala un candidato, y la atención de gran parte de la campaña se centró ―no en las propuestas― sino en quién resultaba excluido de la contienda.
Estos incentivos perversos que desdibujan la política, y que lamentablemente se prestan a la demagogia, ya han sido eliminados con el dictamen de la Comisión de Constitución que hoy comentamos. Por ello, atendiendo una propuesta del Jurado Nacional de Elecciones y el criterio de gradualidad en materia de sanciones establecido por el Tribunal Constitucional, la modificación propone que, primero se impondrá una multa de carácter económica a la agrupación política y, si existe reincidencia, se impondrá la sanción de la exclusión de la competencia política.
Ciertamente toda noma es perfectible, pero este es un gran avance que el Congreso de la República está alcanzando en la búsqueda de atender a las demandas de los ciudadanos de a pie, siendo la reforma electoral una de ellas. El día de hoy el consenso entre las distintas fuerzas políticas del Parlamente se ha dado en los términos contenidos en el referido dictamen, si mañana existe un nuevo consenso para mejorar la legislación en esta materia, pues que así sea. No dejemos que quienes hoy critican la reforma anteponiendo intereses personales, grupales o partidarios, se apoderen de esta agenda. Se deben anteponer los intereses del país y defender los avances que hoy evidenciamos con los consensos que el quehacer político demanda.