La verdad es que quisiera ser más “futbolero” para comentar con acierto todo acerca del partido de ayer contra Argentina en la Bombonera (el cual empatamos a cero), pero conociendo mis limitaciones me abstengo, al respecto solo diré qué: me gustó la alineación (buena si se tiene en cuenta que nos faltaban 4 titulares); no me gustó el árbitro (muy malo Sampaio); muy buena la marca a Messi (fue en zona y relevos, muy bien planteada y mejor trabajada); grande la tribuna peruana (a pesar del limitado número de plazas que nos dio la AFA); el planteamiento técnico del Profe Gareca fue muy bueno, (salió a ganar y volvió con un empate con sabor a triunfo), pero lo mejor fueron los jugadores y entre ellos me gustó Araujo y sobre todo Gallese (Gigante). Viene Colombia el martes 10, llega con el deber de vencernos para ir al mundial, si no lo hace estará eliminado. Hagamos “respetar la casa”, eso será suficiente para estar en Rusia 2018.
Dicho lo anterior y con las disculpas del caso, empiezo a tratar el tema de la semana que termina. La noticia principal ha sido la decisión de la Fiscalía – Ministerio Público de investigar por Crimen Organizado a Keiko Fujimori y su esposo; así como a Alan García. Desde que el caso ODEBRECHT se destapó dije que, en mi opinión, debía ser tratado bajo la modalidad de Crimen Organizado y no como se venía haciendo tímidamente, por Lavado de Activos. Ha pasado más de un año de eso y felizmente las cosas se empiezan a enderezar.
Pero ¿qué es Crimen Organizado? Seguramente Ud., amigo lector, no es ajeno a una natural percepción, según la cual surge la idea de la comisión de un crimen por parte de una Organización; es decir, por parte de una estructura integrada por varias personas, con división de roles, mando reconocido, estabilidad organizacional y una finalidad económica concreta. Con sus más y sus menos, es eso. Delitos como Corrupción, Tráfico ilícito de drogas, Lavado de activos y Terrorismo son las manifestaciones más relevantes del Crimen Organizado; sin embargo, se pueden citar otros tantos delitos más, como: Extorsión; Secuestro; Receptación, Pornografía infantil, Marcaje, Tala ilegal y Trata de personas (Ley 30077, art 3°, indica que son 21 delitos).
Frente a las insuficiencias de la ley penal ordinaria, surgió la necesidad de aprobar una ley específica para luchar contra el Crimen Organizado, me refiero a la Ley N° 30077, “Ley Contra el Crimen Organizado”. Esta ley tiene por objeto “fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.”
Conocido el inicio de la investigación por Crimen Organizado, García y Keiko Fujimori, se han adelantado a considerar este hecho como un abuso que vulnera sus derechos y han anunciado que sus defensores legales adoptarán las medidas necesarias para contrarrestar esta decisión, la cual incluso ha sido calificada por Fujimori como “show mediático” proveniente de un “sector parcializado” del Ministerio Público.
Nadie se puede sustraer del alcance de la justicia. Las investigaciones en sede fiscal pueden ser odiosas, podemos discrepar de ellas, pero todos tenemos el deber de colaborar con su normal desarrollo. Por su parte, corresponde al Ministerio Público garantizar los principios de Debido Proceso, Defensa y Celeridad. Solo así podrá legitimar sus decisiones y cumplir con su deber de perseguir el delito.