En noviembre del 2016, dentro de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1251, norma que entre sus disposiciones complementarias finales autoriza a PROINVERSION a ser reestructurada, aprobar una nueva escala remunerativa, así como la inaplicación del tope del ingreso mensual establecido para el sector público (S/. 15,600) ―beneficio que toda entidad pública quisiera tener.
No contento con ello, recientemente emitió un laudo arbitral laboral que beneficiaría, adicionalmente, a todo el personal de este organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, otorgándoseles asignaciones por racionamiento y movilidad, por Fiestas Patrias y Navidad, el pago de la EPS asumido en forma íntegra por PROINVERSION, vestuario, etc., así como un ingreso extra de S/. 12,150.
Con ello, debemos advertir el impacto negativo de los laudos arbitrales laborales como mecanismo de solución de conflictos, pues algunos árbitros ―basados en el ejercicio del llamado “control difuso”― no solo dejan de aplicar el principio de equilibrio presupuestal y los alcances de la Ley del Servicio Civil, sino también las disposiciones establecidas por el mismo Tribunal Constitucional (TC). En este caso concreto, el tribunal arbitral (en su mayoría) hizo caso omiso a lo establecido por el TC que, en su sentencia del 26 de abril de 2016 [1], dispuso la “vacatio sententiae” de poder negociar conceptos de naturaleza económica en el sector público por el periodo de la legislatura del Congreso 2016-2017, la misma que concluía el 26 de julio de 2017 (el laudo arbitral de PROINVERSION fue de fecha 26 de junio de 2017).
En este contexto, considero que PROINVERSION debería evaluar que en el referido proceso de reestructuración y aprobación de una nueva escala remunerativa para su personal, tenga en cuenta lo establecido en la Ley del Servicio Civil (Artículo 31), valorizando los beneficios otorgados en laudo arbitral, a fin de que sean parte de los ingresos del personal y no un adicional.
De otro lado, deberían revisarse los laudos arbitrales laborales emitidos en el sector público de los últimos años, así como los dictámenes económicos laborales, a fin de tener una idea de lo que está ocurriendo para proponer y adoptar medidas concretas. Si queremos ordenar la planilla del Sector Público en el marco de la Ley del Servicio Civil y con una próxima Ley de Negociación Colectiva del Sector Público, de nada servirá la regulación que se podría dar, pues podrían emitirse laudos arbitrales laborales en las 2,000 entidades públicas que existen aproximadamente en los tres niveles de gobierno, otorgándoseles diferentes beneficios, asignaciones, bonificaciones, etc., sin importar el orden del sector público, ni los recursos con que se disponen, afectando el principio de equilibrio presupuestario y, lo que es peor, a cambio de ningún compromiso de productividad y/o eficiencia de sus trabajadores para con la entidad y con el ciudadano de a pie.
[1] PLENO JURISDICCIONAL Expedientes 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC