Tensiones entre el Tribunal Constitucional y el Congreso

2

Esta vez ofrezco una columna de carácter informativa dada la necesidad que existe de realizar precisiones al tema de la Supremacía Constitucional.

Si a usted, amigo lector, le muestran la Constitución y el Reglamento del Congreso, ¿cuál diría usted que es el de mayor jerarquía? En efecto, la Constitución, pues es nuestra Norma Fundamental, Suprema y todo el ordenamiento jurídico nacional, así como las entidades y personas están sujetas a sus disposiciones, sin excepciones.

Dicho lo anterior vamos al tema que nos avoca, la discusión surgida tras conocerse un extracto del Fallo del Tribunal Constitucional, respecto de la acción de Inconstitucionalidad interpuesta por 41 congresistas en contra de las modificaciones que se introdujeron al Reglamento del Congreso, mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 007-2016-2017-CR.

Cuando al interior del ordenamiento jurídico se emite una norma con rango de ley, como lo es el Reglamento del Congreso, el cual de conformidad con la Constitución Art. 94, tiene fuerza de ley y, se considera que vulnera la Constitución, es posible interponer ante el TC una Acción de Inconstitucionalidad (Constc. Art. 200, Inc 4).

Ahora bien, el TC, integrado por 7 miembros, es el órgano de control de la Constitución, autónomo e independiente. Dicho esto, nos resulta absurdo creer que los magistrados constitucionales que habrían votado declarando la inconstitucionalidad parcial de las modificaciones efectuadas al Reglamento del Congreso, deseen la fragmentación de los grupos parlamentarios, esa tesis carece de absoluta razonabilidad. Lo que se ha analizado es si las modificaciones o incorporaciones realizadas por el Congreso a su Reglamento, violan o no el texto constitucional.

Hasta donde se conoce del Fallo del TC, este indica que la referida Resolución Legislativa es parcialmente inconstitucional, puesto que, indebidamente prohíbe a los congresistas que abandonen sus grupos, algunas de las potestades que les son propias e inherentes al cargo al que fueron elegidos: Libertad de Conciencia, Participación Política, Asociación.

Carece igualmente de sustento la tesis que indica que el Dr. Urviola ya dejó de ser Magistrado Constitucional y que en tal sentido quien debiera de votar en esta causa es el entrante Dr. Ferrero Costa, sostener algo así es muy equivocado dado que el magistrado que conoció de una causa está obligado a votar en ella.

Por otro lado, es menester indicar que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma legal tienen los siguientes tres efectos: 1) fuerza de ley; 2) cosa juzgada; y 3) aplicación vinculante a los poderes públicos.

La Soberanía del Pueblo y por tanto de su principal representante, el Congreso, debe de sujetar su actuación a la Constitución; sin embargo, comprobamos que no siempre esto ocurre. De hecho, las tensiones entre el TC y el Congreso han existido desde siempre y con toda seguridad han de perdurar más allá de los Mulder y los Violetas. Los desentendimientos son, al menos en este caso, a mi entender, el resultado de intereses políticos carentes de sustento jurídico, que naturalmente se contraponen cuando una parte es política y la otra jurídica; sin embargo, teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico no admite la jerarquización entre instituciones constitucionales, la razón exige que, en favor de los intereses constitucionales, todas deben de propender a lograr la integración de la ley a la Constitución.

OTROSI DIGO: Sobre 4 de los 5 magistrados que esta vez han votado a favor (Canales, Ledesma, Ramos y Espinoza-Saldaña) pende una Acusación Constitucional ante el Congreso que podría generar su destitución. Espero, naturalmente, que esto no prospere, pues sería un despropósito que ahondaría el caos.

2 COMENTARIOS

  1. DOCTOR EL EFECTO DE COSA JUZGADA ES DEFINITIVA? Y SI ES ASÍ POR QUÉ REABRIR CASO FRONTÓN? O NO ES DEFINITIVA? YO SIGO PENSANDO Q LA CONSTITUCIÓN DEL 93 LE DIÓ UN PODER AL TC Q TAL VEZ ERA APROPIADO PARA ESE PERÍODO POLÍTICO Q VIVÍA EL PAÍS, PERO AHORA EN TIEMPOS DE PLENA AUNQUE BOBA DEMOCRACIA, ME PARECE EXTRALIMITADO. GRACIAS DE ANTEMANO POR INSTRUIRME.

    • En efecto, las sentencias del TC son Cosa Juzgada y concluyen la jurisdicción nacional.
      Hasta donde tengo entendido, no conozco el Expediente, el Caso El Frontón fue objeto de una subsanación de votación (Voto del Magistrado Constitucional Vergara), ello en atención a la inclusión de la «Lesa Humanidad», hecho por cierto con el cual no estoy de acuerdo, toda vez que considero que esa categoría jurídica no estaba vigente en dicha fecha.
      La existencia de un organismo responsable del Control de la Constitucionalidad de las leyes, como en su momento fue el Tribunal de Garantías Constitucionales (Constitución de 1979) y hoy el Tribunal Constitucional (Constitución de 1993), es siempre muy oportuna, de hecho sus orígenes datan de principios del siglo pasado (Constitución Austriaca de 1920, Hans Kelsen); siendo así, la existencia de este órgano y su fortalecimiento debe de ser constante en un Estado Constitucional de Derecho, en el cual ningún órgano público o individuo, debe de considerarse exento del marco constitucional.
      Como ya lo escribí, ninguna ley o norma con ese rango o fuerza puede ir en contra de lo previsto en la Constitución y, el Reglamento del Congreso no tiene porque estar exento.
      Saludos

¡Participa del debate! Deja tu comentario

Por favor, ingrese su comentario
Por favor ingrese su nombre aquí