En estos tiempos donde se proyecta que los ingresos fiscales disminuirán, la dificultad al destrabar los grandes proyectos, la Reconstrucción del Norte del país (con el antecedente de FORSUR(1), visiten Ica, Pisco y Chincha), la inversión en los Juegos Panamericanos 2019, las iniciativas legislativas que pretenden volver a la nivelación de las pensiones (pese a su proscripción Constitucional aprobada mediante Ley 28389), tenemos una más que ―en mi opinión― debería obligar a llegar a consensos entre el Ejecutivo y el Legislativo, pues la Caja Única no va a dar para tanto (Presupuesto Público que se debate y aprueba anualmente).
Me refiero a la regulación de la Negociación Colectiva para el Sector Público, la misma que nos ha sido impuesta por el Tribunal Constitucional y tiene un plazo que termina con esta primera legislatura del Congreso de la República, Periodo 2016-2021.
Ya algunos Congresistas hicieron su tarea de presentar proyectos de Ley para este tema. Sin embargo, al momento de discutirla tengamos en cuenta el impacto que dará en los ingresos de los trabajadores del sector público y de sus familias, pero que afectará en los recursos con que nuestra economía deba solventar (financiar) nuestros retos para llegar a la OCDE. No debemos olvidar que tenemos que cerrar la brecha en infraestructura estimada en US$ 69,000 millones(2), lograr cobertura del 100% de agua(3), una educación de calidad, una salud preventiva, justicia predictiva y eficaz, cero corrupción, etc.
Al no ver avances en la implementación de la Ley del Servicio Civil (con lo que se ordenaría la planilla del sector público), debería tenerse en cuenta al momento de discutirse la Negociación Colectiva, lo siguiente:
- La coexistencia de regímenes laborales para el sector público: Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 (CAS), generando diferencias en sus ingresos y beneficios.
- El financiamiento sostenible y alcance de los Convenios Colectivos a nivel nacional, regional o local.
- La regulación de la participación y representatividad de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones(4) para que realmente protejan los derechos de los trabajadores y no para que obtengan licencias pagadas de por vida sin trabajar.
- La revisión de los Laudos Arbitrales que, para los trabajadores de algunas entidades y empresas públicas, han otorgado beneficios “dadivosos” como el Bono por Cierre de Pliego (este solo debería otorgarse en caso de llegar a acuerdo en forma directa), Bonificación por Cese del Trabajador, por Vacaciones, Canasta Navideña, por Onomástico, etc., sin tener en cuenta su financiamiento, así como se ha omitido con el dictamen económico financiero de la entidad (primer párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951).
- Regulación especial aplicable a las empresas bajo el ámbito de FONAFE.
- La inclusión de cláusulas de productividad y de evaluación periódica de los trabajadores en los Convenios Colectivos.
(3) http://www.elperuano.pe/noticia-gobierno-trabaja-para-lograr-cobertura-del-100-agua-50060.aspx
(4) Cuando alguna(s) Central(es) Sindical(es) se ha(n) retirado del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo.