¿Deben las empresas aportar a las campañas políticas?

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Circunstancias excepcionales demandan medidas excepcionales, y por qué no radicales. Las empresas hacen apuestas empresariales, los partidos políticos hacemos gestas democráticas. Cada cual cumple un rol con un aporte distinto para la sociedad. La idea es caminar y buscar un horizonte donde la política quede menos condicionada a determinados intereses empresariales y subsista más de las aportaciones ciudadanas y del apoyo público, en igualdad de condiciones.

Las empresas como personas jurídicas con fines de lucro, tienen por objetivo maximizar su rentabilidad, por esa razón las inversiones que realizan deben convertirse en ganancias y beneficios. Si partimos de dicha premisa, cuando una empresa financia una campaña política, lo hace por algún motivo y en la búsqueda de un fin en particular.

La ausencia de regulación en este extremo, deja los aportes y su cuantía al libre entendimiento entre las empresas y las organizaciones políticas, situación que, sumada al objetivo empresarial, contribuye a mercantilizar la política y a comprometer (por no decir embargar) la autonomía gubernativa de las organizaciones políticas elegidas, así como la defensa del interés público, en caso de conflicto entre las aspiraciones de la comunidad y los intereses empresariales.

Por ello, en el ámbito de discusión de la reforma electoral impulsada por el Congreso de la República, se han venido debatiendo los pros y contras de permitir y prohibir los aportes de las empresas a las campañas electorales de los partidos. La legislación vigente ha permitido el aporte con un tope que no exceda las 60 unidades impositivas tributarias, monto que en su valorización actual en el tope máximo ascendería a S/. 243, 000 (doscientos cuarenta y tres mil y 00/100 soles), donativos que, para ajustarse a ley, deben ser registrados en la contabilidad de la organización política y declarada en su oportunidad a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

No obstante, los episodios de las investigaciones sobre la influencia de la empresa ODEBRECHT en la política peruana, evidencian los efectos y peligros de la práctica empresarial en la política, y cómo los actores públicos y privados han desbordado los límites de la legalidad y, a partir de ello, la debilidad de instituciones públicas fundamentales como la autonomía gubernativa, el principio de autoridad, la soberanía, e indefensión del interés público.

El prohibir que las empresas financien partidos políticos, previene en principio que los partidos y gobernantes no queden condicionados a intereses particulares y subalternos, afectando el bien común que debe ser defendido por nuestros representantes en todos los ámbitos del gobierno. La infracción a ello, debe conllevar a las responsabilidades de ley y a sanciones drásticas, por la grave lesión que generan estos episodios al sistema democrático y a la confianza ciudadana depositada a nuestros políticos en las urnas. Esta razón ha prevalecido en el debate electoral y explica por qué se ha insertado una cláusula expresa prohibiendo a las organizaciones políticas recibir aportes de las empresas, porque sucesos como los de ODEBRECHT deben desterrarse de toda práctica política en el país.

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