El servicio que brinda EsSalud no es perfecto. Pero sus galenos salvan vidas y son reconocidos por sus grandes proezas. Para comprender qué pasa con EsSalud, hay que saber que esta institución recibe ingresos que superan los S/ 10,000 millones anuales, pero tiene que financiar 392 establecimientos a nivel nacional, pagar planillas a 69,000 personas (contando a los profesionales de la salud, pensionistas, practicantes y contratados bajo modalidad de CAS).
La OIT advirtió que dicha planilla el 2014 “(…) representaba el 54,6% del total de ingresos”, que requería “(…) mayores recursos para cubrir el incremento de las enfermedades crónicas”, hay “(…) debilidades de gestión que están incidiendo en forma significativa en una disminución de los ingresos y en un incremento sustancial de los gastos”, también “(…) no cuenta con sistemas de información suficientemente desarrollados” (1) , entre otros.
Hecha esta breve descripción, omitida por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso al analizar el costo beneficio de la hoy Ley N°30555, Ley que incorpora al régimen del D. Leg 728 a los trabajadores de EsSalud que se encuentran bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, se sugiere tener mucho cuidado con lo propuesto por esta Comisión, pues sin duda da malas señales y sienta precedentes peligrosos para futuras iniciativas legislativas.
La primera es que al momento de hacer cálculos evidencian una ligereza, pues para el caso de los CAS en EsSalud indicaron que todos ganan S/. 2000 y solo perciben 15 sueldos, sin mencionar otras obligaciones (sobrecostos laborales).
La segunda está referida al financiamiento de esta norma, pues su costo estimado en S/. 54 millones (distinto a los S/. 260 millones presentado por el Ejecutivo) se efectuará con recursos propios de EsSalud, indicando que se “[…] pueden recortar otros gastos en ESSALUD que no afecten a su misión y con el fin que la entidad cumpla con sus responsabilidades sociales” (2). La pregunta es, teniendo en cuenta lo indicado líneas arriba, ¿cuáles serán estos gastos que podrá recortar en EsSalud?.
La tercera mala señal es la afirmación de que la “[…] Ley N°30555 de incorporación de los CAS al 728 es una Ley especial que modifica una Ley general, como lo es la Ley del Servicio Civil [LSC]. Cuando una Ley especial entra en contradicción con una Ley general, debe preferirse siempre la Ley especial […]” (3) Esto llamará a los CAS de otras entidades públicas para que busquen que por leyes “especiales” también se les excluya de los alcances de la LSC. ¿Será posible atender toda esta demanda?
(1) Estudio Financiero Actuarial de EsSalud 2015. Febrero 2016.
(2) Dictamen de insistencia recaído en la Autógrafa de los Proyectos de Ley 147/2016-CR y 322/2016-CR, observada por el Poder Ejecutivo, sobre la autorización a EsSalud a incorporar al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, al personal que estuviese bajo la modalidad CAS. Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso. Periodo Anual de Sesiones 2016-2017 de fecha 11 de abril de 2017.
(3) Idem.