Atrevida ignorancia: ¿Gestión o Control?

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Esta semana, un tema espinoso como el control gubernamental, enfrentó a funcionarios de la PCM y el Congreso de la República, a propósito del debate del proyecto de Ley de la Reconstrucción, presentado por el Ejecutivo y, prácticamente, reescrito por la Comisión de Constitución del Legislativo.

Sorprendió que un equipo de lujo como el del gobierno fuera capaz de proponer una norma constitucional, en la cual pida que la Contraloría General de la República haga un control simultáneo o concurrente “vinculante”. Un tecnócrata que se respete sabe perfectamente que tal posibilidad no existe. La razón es muy sencilla: Si convertimos a la Contraloría en parte de la gestión (al hacerla vinculante), no tendría ningún sentido que luego haga un control posterior. Se habría convertido en juez y parte.

El control posterior es la razón de ser de los órganos de control en el mundo. Esta modalidad es la única que nos permite identificar “hallazgos” y “responsables” en el proceso de gestión pública. Esto porque se evalúa la legalidad y el rigor técnico de las obras y los servicios contratados por el Estado, identificando perjuicios económicos principalmente. Por ello, fue un absurdo que el proyecto suprimiera también, explícitamente, el control posterior. Bajo esa lógica, si se dan actos de corrupción en el proceso de reconstrucción, estos nunca podrán ser derivados a la Fiscalía y el Poder Judicial para su investigación y condena, pues no habría forma de identificar ni actos delictivos ni actores criminales. Todo quedaría en una suma de “alertas” y “riesgos”.

Afortunadamente, el gobierno entró en razón. Se percató de lo inconstitucional de su propuesta y desistió de esta locura escrita en papel, y firmada por el mismísimo Presidente de la República y nuestro flamante Presidente del Consejo de Ministros.

Pero sí es posible que hagamos control simultáneo vinculante dentro de la gestión gubernamental. En este caso, no corresponde hacerlo al órgano de control externo (Contraloría), sino al titular de cada institución pública. Esta es la diferencia que existe entre Control Interno y Control Institucional.

Hoy, las OCI (Oficinas de Control Institucional) dependen funcionalmente de Contraloría, pero administrativamente ─en muchos casos─ de cada institución. Esto provoca mucha confusión, porque los organismos públicos creen que estas suplantan a las Oficinas de Control Interno que están obligados a instalar para hacer más efectivo el sistema de control gubernamental. Esas sí pueden hacer control simultáneo vinculante y dependerían funcional y administrativamente del titular de cada institución pública.

Realmente nos sorprende que funcionarios de alto nivel en este gobierno desconozcan esta necesidad. Nos sorprende que no se hayan percatado que resolver el problema está en su cancha y la de los distintos niveles de gobierno. Esto sumaría a la lucha anticorrupción. Nos sorprende, además, que hayan querido responsabilizar y culpar a otros de sus propios vacíos institucionales. Pero lo más sorprendente es que aún existan funcionarios de carrera, con muchos años de experiencia, que ignoren la verdadera naturaleza del control en la gestión pública.

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